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Industrias

Abogados para construcción e infraestructura en República Dominicana

Contratistas, desarrolladores, ingenieros y fiadores encuentran en VSP una firma que entiende el contrato de obra y la fianza que lo garantiza, porque nuestros socios han suscrito fianzas de construcción durante más de treinta años.

Obra pública y privada

La contratación pública de obras se rige por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento, bajo la supervisión de la Dirección General de Contrataciones Públicas, con procedimientos de licitación, garantías de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento, y recursos de impugnación. La obra privada se rige por el Código Civil y por los contratos que las partes redactan, y la responsabilidad del constructor por vicios de la obra se extiende por diez años.

Asesoramos en todo el ciclo: precalificación y licitación, negociación del contrato, fianzas y seguros, ejecución, cambios y reclamaciones, recepción de la obra y liquidación.

  • Licitaciones públicas, impugnaciones y contratos con el Estado bajo la Ley 340-06
  • Contratos de obra, diseño y construcción, EPC y subcontratación
  • Fianzas de seriedad de oferta, fiel cumplimiento, anticipo y vicios ocultos
  • Seguros todo riesgo construcción, responsabilidad civil y equipo
  • Reclamaciones por cambios, retrasos, sobrecostos y suspensión de obra
  • Cobro de certificaciones de obra y ejecución de garantías
  • Alianzas público privadas bajo la Ley 47-20
  • Permisos de construcción, licencias ambientales y contratación laboral en obra

Fianzas de construcción

La fianza de fiel cumplimiento protege al dueño de la obra frente al incumplimiento del contratista, y su reclamación exige un procedimiento preciso. Asesoramos a contratistas sobre cómo obtener capacidad de fianzas y qué colateral e indemnidades firman, a dueños de obra sobre cómo reclamar correctamente, y a fiadores sobre la investigación de la reclamación, la terminación de la obra y la recuperación contra el contratista.

Contratistas extranjeros

Empresas constructoras de Estados Unidos, España y América Latina que ejecutan obras en el país necesitan una sucursal o filial dominicana, registro como contratista del Estado cuando aplica, fianzas emitidas por compañías autorizadas en el país y contratos alineados con el derecho dominicano. Montamos toda la estructura y la mantenemos en cumplimiento durante la obra.

Preguntas frecuentes

¿Puede un contratista extranjero licitar obra pública en República Dominicana?
Sí, inscribiéndose en el Registro de Proveedores del Estado, normalmente a través de una sucursal o sociedad dominicana, y presentando las garantías que exige el pliego.
¿Qué garantías exige la Ley 340-06?
Garantía de seriedad de la oferta y garantía de fiel cumplimiento del contrato, además de garantía de anticipo cuando se paga adelanto, todas mediante fianza de compañía autorizada o garantía bancaria.
¿Cuánto dura la responsabilidad del constructor por defectos?
El Código Civil dominicano establece la responsabilidad decenal del arquitecto y del contratista por la ruina total o parcial de la obra.

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