Derecho de seguros, reaseguros y fianzas en República Dominicana
Es la especialidad que define a la firma. Nuestros socios no solo litigan y asesoran en seguros y fianzas: han fundado y dirigido aseguradoras, reaseguradoras y agencias suscriptoras, y conocen la Superintendencia de Seguros, los tratados y las reclamaciones desde adentro.
Abogados y suscriptores a la vez
La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana regula a las compañías de seguros, a los reaseguradores, a los intermediarios y a los ajustadores, bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros. Es una ley técnica, con exigencias de capital mínimo, reservas, inversiones admitidas, reaseguro obligatorio y publicidad de estados financieros. Interpretarla bien exige entender el negocio asegurador, no solo el texto legal.
Con más de treinta años en la suscripción de fianzas y reaseguro, y con la dirección ejecutiva de una reaseguradora domiciliada en el país, nuestro equipo asesora al regulado desde la experiencia del regulado. Eso se traduce en expedientes de licenciamiento que se aprueban, en tratados de reaseguro que funcionan cuando llega el siniestro y en reclamaciones de fianza que se resuelven con criterio.
- Constitución y licenciamiento de aseguradoras, reaseguradoras y corredores ante la Superintendencia de Seguros
- Registro de reaseguradores extranjeros y de intermediarios de reaseguro
- Tratados proporcionales y no proporcionales, facultativos y acuerdos de fronting
- Redacción y revisión de pólizas, condiciones generales y particulares, y su aprobación regulatoria
- Fianzas judiciales, de cumplimiento, de licitación, aduanales y de fidelidad: constitución, aceptación y liberación
- Reclamaciones y litigio de cobertura, subrogación y recuperación contra terceros
- Cumplimiento continuo: reservas, inversiones, gobierno corporativo, prevención de lavado de activos
- Fusiones, adquisiciones y transferencias de cartera entre aseguradoras
Fianzas: nuestra especialidad dentro de la especialidad
La fianza es un contrato de garantía, no un seguro, aunque la Ley 146-02 la regule en el mismo cuerpo. Un fiador que paga tiene derecho a recuperar del afianzado; un asegurador que paga no. Esa diferencia cambia la suscripción, el colateral, la reclamación y el litigio. Asesoramos a contratistas, licitantes, importadores y litigantes sobre cómo obtener la fianza, cómo lograr que el tribunal o la entidad contratante la acepte, cómo sustituir el colateral y cómo liberarla al terminar la obligación.
También representamos a fiadores y reaseguradores en reclamaciones, en acciones de recuperación contra los afianzados e indemnizadores, y en la defensa frente a reclamaciones improcedentes. Y en el ámbito estadounidense, a través de VSP Law, PLLC y de las empresas afiliadas del grupo, atendemos fianzas judiciales federales y estatales, fianzas de contratistas y fianzas de licencia.
Reaseguro y capacidad internacional
Muchos aseguradores dominicanos y latinoamericanos necesitan capacidad de reaseguro para riesgos que exceden su retención, y muchos reaseguradores extranjeros necesitan registrarse para poder aceptar negocio del país. Redactamos y negociamos tratados, slips y acuerdos de fronting, atendemos el registro de reaseguradores ante la Superintendencia y estructuramos programas que cumplen con las reglas de reaseguro obligatorio y de reaseguradores aceptables.
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para constituir una aseguradora en República Dominicana?
¿Puede un reasegurador extranjero aceptar riesgos dominicanos?
¿Un tribunal dominicano acepta una fianza en lugar de un depósito en efectivo?
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