+1 (849) 570-2800 Info@VSP.com.do Santo Domingo · Raleigh · San Juan
ES EN
VSPCONSULTORES LEGALES
Inicio · Áreas de práctica · Aseguradoras cautivas
Áreas de práctica

Aseguradoras cautivas y vehículos de retención de riesgo

Una cautiva permite a un grupo empresarial asegurar sus propios riesgos, retener la utilidad de suscripción y acceder directamente al mercado de reaseguro. Nosotros la diseñamos, la domiciliamos y la mantenemos en cumplimiento.

Qué es una cautiva y para quién tiene sentido

Una aseguradora cautiva es una compañía de seguros constituida por una empresa o grupo para asegurar principalmente sus propios riesgos y los de sus afiliadas. Cuando un grupo paga primas significativas al mercado comercial y tiene un historial de siniestros mejor que el promedio, la cautiva le permite quedarse con la diferencia, diseñar coberturas a la medida que el mercado no ofrece, estabilizar el costo del seguro y acceder al reaseguro en condiciones de mayorista.

Tiene sentido para grupos con primas anuales consolidadas superiores a varios cientos de miles de dólares, con riesgos frecuentes y predecibles (flotas, responsabilidad civil, salud de empleados, garantías de producto) o con exposiciones que el mercado local no cubre bien. También sirve como vehículo de retención para contratistas que necesitan capacidad de fianzas y para grupos que desean formalizar la autoretención que ya practican de hecho.

  • Estudio de factibilidad con proyección actuarial y análisis de capital
  • Selección de domicilio: Puerto Rico bajo la Ley 399-2004, Bermuda, Islas Caimán, Barbados, Vermont u otros
  • Constitución, licenciamiento y capitalización de la cautiva
  • Estructuras de fronting con aseguradoras dominicanas autorizadas bajo la Ley 146-02
  • Programas de reaseguro y retrocesión
  • Cautivas de celda protegida y de renta (rent-a-captive) para grupos más pequeños
  • Gobierno corporativo, administración y cumplimiento continuo
  • Tratamiento fiscal y de precios de transferencia de las primas pagadas a la cautiva

Cautivas y República Dominicana

República Dominicana no tiene una ley específica de cautivas, de modo que los grupos dominicanos suelen domiciliar la cautiva en una jurisdicción especializada y acceder al riesgo local a través de una aseguradora dominicana que emite la póliza (fronting) y cede el riesgo a la cautiva mediante reaseguro. Esa estructura debe respetar la Ley 146-02, las reglas sobre reaseguradores aceptables y las normas fiscales sobre primas cedidas al exterior. Nuestra combinación de práctica jurídica dominicana, presencia en Puerto Rico y experiencia como reasegurador nos permite montar la estructura completa con un solo equipo.

Por qué VSP

Pocos despachos de la región pueden decir que han fundado y dirigido una reaseguradora. Nosotros sí. Conocemos los requisitos de capital y solvencia, los tratados de reaseguro, la administración de reservas y la relación con el regulador porque los vivimos a diario. Ese conocimiento operativo es lo que distingue una cautiva que funciona de una que solo existe en papel.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto capital necesita una cautiva?
Depende del domicilio y de los riesgos retenidos. Jurisdicciones como Puerto Rico exigen capitales mínimos moderados para cautivas puras, y el capital real lo determina el estudio actuarial de la exposición asumida.
¿Una cautiva puede asegurar riesgos ubicados en República Dominicana?
Sí, generalmente a través de una aseguradora dominicana autorizada que emite la póliza y reasegura el riesgo en la cautiva, cumpliendo con las reglas de la Superintendencia de Seguros sobre reaseguro.
¿Cuánto tarda constituir una cautiva?
Entre tres y seis meses desde el estudio de factibilidad hasta la licencia, según la jurisdicción y la complejidad del programa.

¿Necesita concertar una consulta con el equipo de VSP?

Solicitar consulta