Aseguradoras cautivas y vehículos de retención de riesgo
Una cautiva permite a un grupo empresarial asegurar sus propios riesgos, retener la utilidad de suscripción y acceder directamente al mercado de reaseguro. Nosotros la diseñamos, la domiciliamos y la mantenemos en cumplimiento.
Qué es una cautiva y para quién tiene sentido
Una aseguradora cautiva es una compañía de seguros constituida por una empresa o grupo para asegurar principalmente sus propios riesgos y los de sus afiliadas. Cuando un grupo paga primas significativas al mercado comercial y tiene un historial de siniestros mejor que el promedio, la cautiva le permite quedarse con la diferencia, diseñar coberturas a la medida que el mercado no ofrece, estabilizar el costo del seguro y acceder al reaseguro en condiciones de mayorista.
Tiene sentido para grupos con primas anuales consolidadas superiores a varios cientos de miles de dólares, con riesgos frecuentes y predecibles (flotas, responsabilidad civil, salud de empleados, garantías de producto) o con exposiciones que el mercado local no cubre bien. También sirve como vehículo de retención para contratistas que necesitan capacidad de fianzas y para grupos que desean formalizar la autoretención que ya practican de hecho.
- Estudio de factibilidad con proyección actuarial y análisis de capital
- Selección de domicilio: Puerto Rico bajo la Ley 399-2004, Bermuda, Islas Caimán, Barbados, Vermont u otros
- Constitución, licenciamiento y capitalización de la cautiva
- Estructuras de fronting con aseguradoras dominicanas autorizadas bajo la Ley 146-02
- Programas de reaseguro y retrocesión
- Cautivas de celda protegida y de renta (rent-a-captive) para grupos más pequeños
- Gobierno corporativo, administración y cumplimiento continuo
- Tratamiento fiscal y de precios de transferencia de las primas pagadas a la cautiva
Cautivas y República Dominicana
República Dominicana no tiene una ley específica de cautivas, de modo que los grupos dominicanos suelen domiciliar la cautiva en una jurisdicción especializada y acceder al riesgo local a través de una aseguradora dominicana que emite la póliza (fronting) y cede el riesgo a la cautiva mediante reaseguro. Esa estructura debe respetar la Ley 146-02, las reglas sobre reaseguradores aceptables y las normas fiscales sobre primas cedidas al exterior. Nuestra combinación de práctica jurídica dominicana, presencia en Puerto Rico y experiencia como reasegurador nos permite montar la estructura completa con un solo equipo.
Por qué VSP
Pocos despachos de la región pueden decir que han fundado y dirigido una reaseguradora. Nosotros sí. Conocemos los requisitos de capital y solvencia, los tratados de reaseguro, la administración de reservas y la relación con el regulador porque los vivimos a diario. Ese conocimiento operativo es lo que distingue una cautiva que funciona de una que solo existe en papel.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto capital necesita una cautiva?
¿Una cautiva puede asegurar riesgos ubicados en República Dominicana?
¿Cuánto tarda constituir una cautiva?
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