Cobro corporativo y recuperación de créditos en República Dominicana
Un crédito impago en República Dominicana se recupera con método: intimación formal, medida conservatoria oportuna, demanda al fondo y ejecución sobre bienes identificados. Representamos a acreedores dominicanos y extranjeros en cada etapa.
Recuperación de créditos comerciales
Proveedores, distribuidores, bancos, arrendadores y exportadores extranjeros acuden a nosotros cuando un deudor dominicano deja de pagar. Nuestro primer paso es evaluar el crédito y al deudor: documentación del crédito, solvencia, bienes embargables y existencia de garantías. Con esa información diseñamos la estrategia, que puede ir desde una intimación de pago por acto de alguacil hasta un embargo conservatorio inmediato seguido de la demanda en validez y cobro.
Trabajamos con Poindexter Global Intelligence para localizar deudores y activos en todo el país, lo que convierte una sentencia en dinero recuperado y no en un papel.
- Intimación de pago y negociación de acuerdos de pago con garantías
- Embargo conservatorio sobre bienes muebles, cuentas bancarias y créditos del deudor (embargo retentivo)
- Inscripción de hipoteca judicial provisional sobre inmuebles del deudor
- Demanda en cobro de pesos y validez de embargo, y procedimiento de mandamiento de pago
- Embargo ejecutivo y embargo inmobiliario con venta en pública subasta
- Ejecución de prendas sin desapoderamiento bajo la Ley 6186 y de garantías mobiliarias
- Cobro de letras de cambio, pagarés, cheques sin fondos y facturas
- Recuperación para acreedores extranjeros con sentencia de su país mediante exequátur
Herramientas del acreedor en el derecho dominicano
El Código de Procedimiento Civil ofrece al acreedor con crédito cierto, líquido y exigible una batería de medidas. El embargo conservatorio, autorizado por el juez cuando hay peligro en la demora, inmoviliza bienes muebles; el embargo retentivo bloquea cuentas y créditos en manos de terceros; la hipoteca judicial provisional grava inmuebles. Con un título ejecutorio (sentencia, acto notarial con fuerza ejecutoria o laudo) el acreedor pasa al embargo ejecutivo y a la venta forzosa. Elegir la medida correcta en el momento correcto es lo que determina el resultado.
Acreedores extranjeros
Un acreedor de Estados Unidos o Puerto Rico que ya tiene sentencia contra un deudor con bienes en República Dominicana necesita el exequátur para ejecutarla en el país. Si aún no tiene sentencia, en muchos casos conviene demandar directamente ante los tribunales dominicanos. Analizamos ambas rutas, explicamos los costos y plazos en inglés y coordinamos con los abogados del acreedor en su jurisdicción de origen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo embargar la cuenta bancaria de mi deudor en República Dominicana?
¿Cuánto cuesta un procedimiento de cobro?
¿Prescribe un crédito comercial en República Dominicana?
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