Inversión extranjera en República Dominicana
República Dominicana es la economía de mayor crecimiento sostenido del Caribe y trata al capital extranjero en igualdad de condiciones con el nacional. Nosotros convertimos esa apertura en una inversión bien estructurada, registrada y protegida.
Un destino abierto al capital extranjero
La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera garantiza al inversionista extranjero el mismo trato que al nacional, la libre repatriación de capital y utilidades, y el acceso a los regímenes de incentivo sectoriales. El registro de la inversión ante ProDominicana (el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana) no es un requisito para invertir, pero sí es la llave que abre la repatriación formal de dividendos y la residencia por inversión de los principales.
Nuestros clientes son inversionistas de Estados Unidos, Puerto Rico, Canadá, España y América Latina que adquieren inmuebles, desarrollan proyectos turísticos, instalan plantas en zonas francas, abren operaciones de servicios o compran empresas dominicanas en marcha. A todos les ofrecemos lo mismo: un solo equipo que estructura la inversión, la ejecuta y la mantiene en cumplimiento.
- Selección del vehículo de inversión: sociedad dominicana, sucursal, fideicomiso o adquisición directa
- Registro de la inversión extranjera ante ProDominicana y certificados de inversión
- Incentivos fiscales: turismo (Ley 158-01 y CONFOTUR), zonas francas (Ley 8-90), energía renovable (Ley 57-07), fronterizo y cine
- Debida diligencia de la contraparte dominicana y del activo que se adquiere
- Contratos de inversión, joint ventures y acuerdos de accionistas con socios locales
- Permisos sectoriales, licencias ambientales y autorizaciones municipales
- Repatriación de utilidades y planificación fiscal internacional
- Residencia por inversión para los principales y sus familias
Estructurar antes de invertir
La decisión más importante suele tomarse antes de transferir el primer dólar: cómo tenerlo. Una sociedad dominicana ofrece responsabilidad limitada y acceso pleno a los incentivos; una sucursal simplifica la consolidación con la casa matriz; un fideicomiso bajo la Ley 189-11 separa el activo del patrimonio personal; la tenencia directa por una persona física es la más sencilla pero la menos protegida. Modelamos las alternativas con el contador y el asesor fiscal del cliente en su país de origen, de modo que la estructura funcione a ambos lados de la frontera.
Proteger la inversión
República Dominicana ha suscrito tratados bilaterales de inversión y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), cuyo capítulo de inversión ofrece protección contra la expropiación sin compensación y acceso al arbitraje internacional. En el plano interno, la protección práctica viene de contratos bien redactados, títulos depurados, permisos en regla y una estructura societaria que aísle los riesgos. Nos ocupamos de todo ello y, si surge un conflicto, litigamos o arbitramos en defensa del inversionista.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio registrar la inversión extranjera en República Dominicana?
¿Puede un extranjero ser propietario del cien por ciento de una empresa dominicana?
¿Qué incentivos fiscales existen para el inversionista extranjero?
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