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Áreas de práctica

Litigio y arbitraje en República Dominicana

Representamos a empresas, aseguradoras e inversionistas ante los tribunales civiles, comerciales y administrativos de la República, y en arbitraje nacional e internacional, incluida la ejecución en el país de sentencias y laudos dictados en el extranjero.

Litigio civil y comercial

El sistema judicial dominicano es de tradición civilista, con procedimientos escritos regidos por el Código de Procedimiento Civil y una estructura de juzgados de paz, juzgados de primera instancia, cortes de apelación y la Suprema Corte de Justicia, además del Tribunal Constitucional y la jurisdicción contencioso administrativa. Litigar con éxito exige conocer los plazos, las formalidades de los actos de alguacil y la jurisprudencia de las altas cortes, y saber cuándo conviene una medida conservatoria antes que una demanda al fondo.

Nuestro equipo litiga contratos, responsabilidad civil, cobro de créditos, conflictos societarios, seguros y fianzas, y disputas inmobiliarias. Una parte importante de nuestra clientela son empresas extranjeras que necesitan un abogado dominicano capaz de explicar el proceso en inglés a su departamento legal y de coordinarse con sus abogados de origen.

  • Demandas y defensas ante juzgados de primera instancia y cortes de apelación
  • Medidas conservatorias: embargos, inscripciones de hipoteca judicial, secuestros
  • Recursos de casación ante la Suprema Corte de Justicia y acciones ante el Tribunal Constitucional
  • Litigio contencioso administrativo y tributario contra el Estado y sus organismos
  • Litigio de seguros y fianzas: cobertura, subrogación y reclamaciones contra fiadores
  • Conflictos entre socios y accionistas, y acciones de responsabilidad contra administradores
  • Exequátur y ejecución de sentencias extranjeras
  • Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales bajo la Convención de Nueva York y la Ley 489-08

Arbitraje comercial

La Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial adoptó el modelo de la CNUDMI y convirtió a República Dominicana en una sede confiable. El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio de Santo Domingo administra arbitrajes institucionales, y las partes pueden pactar arbitraje ad hoc o instituciones internacionales como la CCI o el ICDR. Actuamos como abogados de parte en arbitrajes con sede en el país y en el extranjero, redactamos cláusulas arbitrales que efectivamente funcionan y ejecutamos laudos ante los tribunales dominicanos.

Ejecutar en República Dominicana una sentencia extranjera

Una sentencia de un tribunal de Estados Unidos, Puerto Rico o Europa no tiene fuerza ejecutoria directa en el país. Requiere el exequátur: un procedimiento ante los tribunales dominicanos que verifica la competencia del tribunal de origen, el respeto del debido proceso, la ausencia de contradicción con el orden público y la firmeza de la decisión, sin volver a juzgar el fondo. Los laudos arbitrales gozan de un régimen más favorable bajo la Convención de Nueva York. Preparamos el expediente con la traducción y la legalización correctas, obtenemos el exequátur y ejecutamos sobre los bienes del deudor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un litigio civil en República Dominicana?
Un proceso en primera instancia puede tomar entre uno y dos años, y la apelación otro tanto. Por eso trabajamos con medidas conservatorias tempranas y evaluamos la transacción o el arbitraje cuando conviene al cliente.
¿Se puede embargar antes de tener sentencia?
Sí. El embargo conservatorio y la inscripción de hipoteca judicial provisional permiten inmovilizar bienes del deudor con autorización judicial cuando existe un crédito cierto y peligro en la demora.
¿Un laudo arbitral extranjero se ejecuta en República Dominicana?
Sí. República Dominicana es parte de la Convención de Nueva York de 1958, y la Ley 489-08 establece el procedimiento de reconocimiento y ejecución ante la corte competente, con causales de denegación limitadas.

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