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Áreas de práctica

Fideicomisos y estructuras patrimoniales internacionales

El fideicomiso dominicano y las estructuras internacionales bien diseñadas permiten proteger el patrimonio, ordenar la sucesión y organizar la inversión en varios países. Las diseñamos con cumplimiento pleno en cada jurisdicción involucrada.

El fideicomiso en República Dominicana

La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso introdujo el fideicomiso en el derecho dominicano: el fideicomitente transfiere bienes a un fiduciario autorizado, que los administra en patrimonio separado en beneficio de los fideicomisarios. Existen fideicomisos de planificación sucesoral, de administración, de garantía, de inversión inmobiliaria y de oferta pública. El patrimonio fideicomitido queda separado del patrimonio del fideicomitente y del fiduciario, lo que lo protege de los acreedores de ambos, salvo fraude.

Asesoramos a familias y empresas en la elección del tipo de fideicomiso, la negociación del contrato con la fiduciaria, la transferencia de los bienes, el tratamiento fiscal y la coordinación con testamentos y estructuras en el extranjero.

  • Fideicomisos de planificación sucesoral y de administración patrimonial
  • Fideicomisos de garantía en financiamientos y fideicomisos inmobiliarios en desarrollos
  • Sociedades holding dominicanas y extranjeras para la tenencia de activos
  • Planificación sucesoria transfronteriza y coordinación de testamentos en varias jurisdicciones
  • Estructuras en Puerto Rico y Estados Unidos para familias con presencia en ambos países
  • Cumplimiento: beneficiario final, FATCA, CRS y prevención de lavado de activos
  • Reestructuración de estructuras existentes que ya no cumplen con la normativa actual

Estructuras internacionales con cumplimiento

La época de las estructuras opacas terminó. Las estructuras que hoy funcionan son transparentes ante las autoridades fiscales, declaran a sus beneficiarios finales y cumplen con FATCA, el Estándar Común de Reporte y la Ley 155-17. Diseñamos sociedades holding, fideicomisos y combinaciones de ambos que logran objetivos legítimos, como la protección frente a responsabilidades del negocio, la continuidad en la sucesión y la eficiencia fiscal permitida por los tratados, sin exponer al cliente a riesgos regulatorios.

Familias binacionales

Muchos de nuestros clientes son familias dominicanas con hijos en Estados Unidos, o estadounidenses con inmuebles y negocios en República Dominicana. La sucesión de un patrimonio así se rige por reglas distintas en cada país, y la reserva hereditaria dominicana limita la libertad de testar. Coordinamos el fideicomiso dominicano con el testamento o el trust estadounidense para que ambos funcionen sin contradecirse.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser fiduciario en República Dominicana?
Solo las sociedades fiduciarias autorizadas y, en ciertos casos, entidades financieras reguladas. El fideicomitente no puede ser su propio fiduciario, aunque sí puede ser beneficiario.
¿Un fideicomiso protege los bienes de los acreedores?
El patrimonio fideicomitido es inembargable por los acreedores del fideicomitente y del fiduciario, salvo acción de fraude contra acreedores anteriores a la constitución. Por eso la estructura debe hacerse a tiempo y con causa legítima.
¿Se puede evitar la reserva hereditaria dominicana con un fideicomiso?
No completamente. La Ley 189-11 respeta los derechos de los herederos reservatarios, pero el fideicomiso permite organizar la administración, la distribución y la continuidad del patrimonio dentro de esos límites.

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