La República Dominicana tiene, por primera vez, un marco legal integral para los juegos de azar. El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 86-26, publicada el 2 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial núm. 11263. Ese mismo día, mediante el Decreto 684-26, designó de forma transitoria a Teófilo José Abrahán Leo "Quico" Tabar Manzur como director general de la nueva Dirección General de Juegos de Azar (DGJA). La ley afecta a casinos, bancas de lotería, bancas deportivas, agencias hípicas, salas de tragamonedas y operadores de juego en línea. También afecta a quienes invierten, financian, arriendan locales o prestan servicios tecnológicos a ese sector. En este artículo explicamos qué cambia, qué obligaciones nacen para los operadores y qué conviene hacer en los próximos meses. Tabar Manzur coordinaba hasta ahora el Proceso de Regularización de Juegos de Azar. El Consejo Consultivo creado por el Decreto 533-21 seguirá asesorando a la DGJA de forma honorífica durante la transición.
Contexto: de un sector disperso a un regulador único
Hasta ahora, la regulación del juego en la República Dominicana estaba dispersa. La Ley 494-06 atribuía al Ministerio de Hacienda la facultad de normar, fiscalizar y conceder licencias de juegos de azar. En la práctica, el sector operaba con alto grado de informalidad, y en 2021 el Poder Ejecutivo abrió un proceso de regularización mediante el Decreto 533-21.
El proyecto que hoy es la Ley 86-26 fue presentado por los senadores Pedro Catrain y Félix Ramón Bautista. La Cámara de Diputados lo modificó en julio de 2026 y el Senado aprobó esas modificaciones en única lectura el 16 de septiembre de 2026. El texto consta de 195 artículos.
La ley descansa en tres decisiones de fondo:
- Crea un regulador especializado, la DGJA.
- Impone obligaciones exigibles en protección de menores, juego responsable, distancias y control tecnológico.
- Respalda esas obligaciones con multas, cierres, pérdida de licencias, inhabilitación de administradores y penas de prisión.
Nota: las referencias a artículos en este artículo provienen del texto aprobado por el Congreso según la cobertura de prensa. Recomendamos verificar la numeración contra la publicación en la Gaceta Oficial núm. 11263.
La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA)
La DGJA es ahora la autoridad central del sector. Funciona como un organismo autónomo y descentralizado del Estado, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y técnica. Su conducción es colegiada y la ley incluye garantías de independencia frente a la industria que supervisa.
Sus funciones principales son:
- Otorgar, renovar, suspender y revocar licencias para las distintas modalidades de juego.
- Fiscalizar y supervisar a los operadores, incluyendo inspecciones y control tecnológico.
- Imponer sanciones administrativas por infracciones leves, graves y muy graves.
- Mediar entre titulares de bancas de lotería y concesionarios, una facultad expresa de la ley.
- Publicar el registro de licenciatarios, un acto con consecuencias importantes porque activa la moratoria de nuevas licencias.
El director transitorio, Quico Tabar Manzur, encabeza la puesta en marcha mientras se conforma la estructura definitiva. El decreto de designación ordena a las demás autoridades colaborar con la DGJA para facilitar el ejercicio de sus funciones. Durante los próximos meses, cabe esperar reglamentos, resoluciones y procedimientos que definirán cómo se aplica la ley en la práctica.
Moratoria de 10 años para nuevas licencias
La disposición de mayor impacto económico es la moratoria. Una vez la DGJA publique el registro de licenciatarios, no se otorgarán nuevas licencias para establecimientos de juegos de azar durante 10 años. La excepción son los casinos ubicados en hoteles y zonas turísticas.
En la práctica, esto tiene tres efectos:
- Las licencias existentes ganan valor. Quien quede en el registro tendrá un activo escaso durante una década, lo que afecta valoraciones, ventas de negocios y garantías.
- Entrar después será muy difícil. Un inversionista que no esté regularizado cuando se publique el registro quedará, en principio, fuera del mercado de bancas y salas hasta que venza la moratoria.
- La fecha del registro es crítica. Como la moratoria corre desde la publicación del registro, los operadores en proceso de regularización deben completar su expediente cuanto antes.
La moratoria también es la disposición más cuestionada. Asonabade sostiene que favorece a los concesionarios de bancas de lotería ya establecidos y que consolida un monopolio. Abordamos ese debate más abajo.
Licencias, vigencia y distancias mínimas
La ley fija reglas distintas según la modalidad de juego. Las licencias de bancas de lotería tendrán una vigencia de cinco años desde su emisión, frente a los dos años que contemplaba el proyecto original del Senado. Los casinos solo podrán operar con licencia de la DGJA, con vigencia de 10 años, y únicamente en hoteles de cuatro estrellas o más.
| Modalidad | Vigencia de licencia | Requisito de ubicación |
|---|---|---|
| Casinos | 10 años | Solo en hoteles de 4 estrellas o más; exentos de las distancias mínimas |
| Salas de tragamonedas | 10 años (licencia adicional) | Local cerrado; distancias del art. 26 |
| Bancas de lotería | 5 años | 200 m entre bancas de lotería |
| Bancas deportivas y agencias hípicas | Según reglamento | 500 m entre bancas deportivas y agencias hípicas |
| Plataformas en línea | Según reglamento | Solo personas jurídicas licenciadas; dominio .do obligatorio |
Además, según el artículo 26, ningún establecimiento de juego podrá instalarse a menos de 500 metros de escuelas, universidades, iglesias, hospitales, cuarteles, estancias infantiles, sedes de los poderes del Estado y otros lugares protegidos. Los casinos, salas de tragamonedas, bancas deportivas y agencias hípicas deberán operar en locales cerrados.
Para el juego en línea, las plataformas solo podrán ser operadas por personas jurídicas con licencia y deberán registrarse bajo el dominio dominicano .do. Operar fuera de ese registro constituye infracción grave.
Las reglas de distancia tienen consecuencias inmobiliarias. Propietarios que arriendan locales a bancas, y operadores con contratos de arrendamiento a largo plazo, deben revisar si su ubicación cumple. Un local que no cumpla podría perder su utilidad para el arrendatario, lo que abre preguntas sobre terminación, fuerza mayor y renegociación de contratos.
Obligaciones de cumplimiento para operadores
La Ley 86-26 convierte el cumplimiento normativo en una condición para operar. Las obligaciones se agrupan en cuatro áreas.
Protección de menores. Los operadores deben impedir el acceso de menores de edad a los establecimientos y plataformas. Esto exige controles de identidad efectivos, especialmente en el juego en línea, donde la verificación de edad debe hacerse antes de permitir apuestas.
Juego responsable. La ley impone deberes de prevención de la ludopatía, que normalmente se traducen en información al jugador, mecanismos de autoexclusión y límites de apuesta. El artículo 36 del texto aprobado obliga, además, a colocar relojes oficiales en lugares visibles de los establecimientos.
Control tecnológico. Las máquinas, sistemas y plataformas quedan sujetos a la supervisión técnica de la DGJA. Los operadores en línea deben operar bajo el dominio .do y estar preparados para auditorías de sus sistemas.
Prevención del lavado de activos. Combatir el lavado es uno de los objetivos declarados de la ley desde que el Ejecutivo sometió el proyecto en 2025. Los casinos y operadores de juego ya son sujetos obligados no financieros bajo la Ley 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La Ley 86-26 refuerza esa supervisión y tipifica como infracción el incumplimiento de las normas de prevención.
En materia de publicidad, la Cámara de Diputados eliminó la prohibición general de promocionar juegos de azar en medios de comunicación que contenía el proyecto original. La publicidad sigue siendo una materia regulada, y su incumplimiento figura entre las infracciones sancionables.
Régimen sancionador
La ley clasifica las infracciones administrativas en leves, graves y muy graves. Las conductas sancionables incluyen incumplimientos relacionados con licencias, publicidad, distancias, controles, reportes, juego ilegal y prevención del lavado de activos. Las consecuencias van desde multas hasta:
- Suspensión temporal de operaciones.
- Cierre de establecimientos.
- Pérdida de la licencia.
- Inhabilitación de administradores.
- Penas de prisión para las conductas más graves.
Como referencia, el proyecto que el Ejecutivo sometió en 2025 contemplaba multas de hasta 400 salarios mínimos y penas de prisión de seis meses a 10 años. Las cifras definitivas deben confirmarse en el texto publicado. La inhabilitación de administradores merece atención especial. Significa que la responsabilidad no se queda en la empresa: gerentes y directivos pueden quedar personalmente impedidos de participar en el sector. Esto debe considerarse al estructurar la gobernanza corporativa y las pólizas de responsabilidad de directores y administradores (D&O).
Interacción con la tributación de la Ley 30-26
La Ley 86-26 regula quién puede operar y cómo; la carga fiscal del sector ya había cambiado en junio con la Ley 30-26, de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional. Ambas normas deben leerse juntas al proyectar la rentabilidad de un negocio de juego.
| Modalidad | Carga bajo Ley 30-26 |
|---|---|
| Casinos | Entre RD$70,000 y RD$100,000 mensuales por mesa de juego, según escala por número de mesas |
| Bancas de lotería | Impuesto anual de RD$85,000 más un derecho de operación de RD$200,000 |
Para el juego en línea, el proyecto del Ejecutivo de 2025 proponía un impuesto del 10% sobre las ventas brutas mensuales. Los operadores digitales deben confirmar el tratamiento definitivo con la DGJA y la DGII.
A estos costos se suman los de cumplimiento: sistemas de verificación de edad, auditorías tecnológicas, programas de prevención de lavado y, en su caso, reubicación de locales.
Posibles cuestionamientos constitucionales
La ley nace con oposición organizada. Antes de la promulgación, la Asociación Nacional de Bancas Deportivas (Asonabade) pidió formalmente al Presidente que la observara. Su vocero afirmó que la ley tiene vicios y que busca beneficiar a los concesionarios de bancas de lotería.
Los argumentos previsibles en una eventual acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional incluyen:
- Libertad de empresa y libre competencia. La moratoria de 10 años podría impugnarse como una barrera de entrada desproporcionada que consolida posiciones dominantes, en tensión con el artículo 50 de la Constitución, que consagra la libertad de empresa y prohíbe los monopolios salvo en provecho del Estado.
- Igualdad. Las excepciones para casinos en hoteles y zonas turísticas, y la exención de los casinos de las distancias mínimas, podrían cuestionarse como trato diferenciado sin justificación suficiente.
- Seguridad jurídica y derechos adquiridos. Operadores con inversiones hechas bajo el régimen anterior podrían alegar que las nuevas distancias les afectan retroactivamente.
Del otro lado, el Estado puede invocar su potestad para regular actividades de riesgo social como el juego, y objetivos legítimos como la protección de menores y la prevención del lavado de activos. Los tribunales suelen conceder un margen amplio al legislador en materias de orden público.
Mientras no haya una decisión del Tribunal Constitucional, la Ley 86-26 está vigente y debe cumplirse. Ningún operador debería postergar su regularización en espera de una impugnación.
Qué deben hacer ahora operadores e inversionistas
La ventana de adaptación es corta, sobre todo por la moratoria. Recomendamos estos pasos:
- Completar la regularización. Todo operador debe asegurarse de quedar incluido en el registro de licenciatarios antes de su publicación.
- Auditar ubicaciones. Medir distancias respecto de escuelas, iglesias, hospitales y otros lugares protegidos, y respecto de otras bancas.
- Revisar contratos de arrendamiento. Identificar cláusulas de uso, terminación y fuerza mayor ante un posible incumplimiento de distancias.
- Actualizar el programa de prevención de lavado. Alinear políticas, debida diligencia de clientes y reportes con la Ley 155-17 y la nueva supervisión de la DGJA.
- Implementar controles de menores y juego responsable. Verificación de edad, autoexclusión, señalización y relojes oficiales.
- Migrar plataformas en línea al dominio .do y preparar los sistemas para auditoría técnica.
- Revisar la gobernanza. Evaluar la exposición personal de administradores y la cobertura D&O.
- Recalcular la rentabilidad con la carga fiscal de la Ley 30-26.
- Vigilar la reglamentación. Seguir las resoluciones de la DGJA y cualquier acción ante el Tribunal Constitucional.
Para inversionistas y compradores de negocios de juego, la debida diligencia debe incluir la situación de la licencia, el cumplimiento de distancias y el historial en materia de lavado. Tras la moratoria, una licencia válida será probablemente el activo más valioso de la operación.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 86-26
¿Qué es la Ley 86-26? Es la ley que establece el marco jurídico de los juegos de azar en la República Dominicana. Fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 11263 el 2 de octubre de 2026.
¿Qué es la DGJA? La Dirección General de Juegos de Azar es el nuevo regulador del sector. Es un organismo autónomo con facultades para otorgar licencias, fiscalizar y sancionar.
¿Quién dirige la DGJA? Teófilo "Quico" Tabar Manzur, designado de forma transitoria por el Poder Ejecutivo.
¿Se pueden abrir nuevas bancas de lotería o bancas deportivas? No durante 10 años contados desde la publicación del registro de licenciatarios. La excepción son los casinos en hoteles y zonas turísticas.
¿Cuánto dura una licencia de banca de lotería? Cinco años desde su emisión.
¿Dónde pueden operar los casinos? Solo en hoteles de cuatro estrellas o más, con licencia de 10 años.
¿Qué distancia debe haber entre bancas? 200 metros entre bancas de lotería y 500 metros entre bancas deportivas y agencias hípicas. Ningún establecimiento puede estar a menos de 500 metros de escuelas, iglesias, hospitales y otros lugares protegidos.
¿Está regulado el juego en línea? Sí. Solo personas jurídicas licenciadas pueden operar plataformas, que deben estar registradas bajo el dominio .do.
¿Qué pasa si un operador incumple? Puede enfrentar multas, suspensión, cierre, pérdida de la licencia, inhabilitación de sus administradores y, en casos graves, prisión.
Cómo puede ayudarle VSP Law
VSP Law, PLLC (VSP Consultores Legales, S.A.) asesora a operadores, inversionistas y propietarios de inmuebles en la República Dominicana. Podemos ayudarle con la regularización ante la DGJA, la revisión de contratos de arrendamiento, la debida diligencia en adquisiciones, los programas de cumplimiento contra el lavado de activos y la evaluación de acciones constitucionales. Contáctenos en nuestra oficina de Santo Domingo al (849) 570-2800, al lic. C. Constantin Poindexter Salcedo.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. La aplicación de la Ley 86-26 depende de los hechos de cada caso y de la reglamentación que dicte la DGJA.
Fuentes
- EyR News: Abinader promulga Ley de Juegos de Azar y designa a Quico Tabar al frente de la DGJA (2 de octubre de 2026)
- Yogonet: El Congreso dominicano despacha al Ejecutivo la nueva Ley de Juegos de Azar (17 de septiembre de 2026)
- La Nación Dominicana: Abinader designa de manera transitoria a Quico Tabar
- Listín Diario: Congreso convierte en ley proyecto para prohibir nuevos juegos de azar durante 10 años
- El Seis: Asonabade solicita al presidente Abinader vetar la nueva ley
- Diario Libre: Abinader promulga la ley del plan fiscal (Ley 30-26)

