Un empresario dominicano que decide operar en Estados Unidos se enfrenta a una pregunta que parece sencilla y no lo es: ¿cómo constituyo una empresa allá, con qué forma, en qué estado, y cuánto tiempo me va a tomar? La respuesta que recibe de la mayoría de los intermediarios es una mezcla de plazos vagos, formularios genéricos y un silencio incómodo cuando pregunta por los impuestos o por la confidencialidad de los socios. Constituir una empresa en los Estados Unidos no tiene que ser difícil.
En VSP Consultores Legales hacemos otra cosa. Constituimos sociedades en cualquiera de los cincuenta estados de la Unión en un plazo de 24 a 48 horas, obtenemos el número de identificación fiscal federal (el FEIN, equivalente al RNC dominicano) como parte del mismo encargo, redactamos todos los documentos de gobierno corporativo y lo hacemos sin que los accionistas o socios aparezcan en ningún registro público.
No es una promesa de mercadeo. Es el resultado de conocer las leyes societarias de cada estado, los procedimientos de cada Secretaría de Estado, los requisitos del Servicio de Impuestos Internos (IRS) para solicitantes extranjeros y treinta años de experiencia en el ámbito. Este artículo explica qué hacemos, cómo lo hacemos y qué debe saber el cliente antes de encargarnos su empresa.
Por qué un empresario dominicano constituye una empresa en Estados Unidos
Las razones son tan variadas como nuestros clientes, pero se repiten algunos patrones:
- Acceso al mercado y a la banca. Vender a clientes estadounidenses, cobrar en dólares a través de plataformas de pago, abrir cuentas bancarias y procesar tarjetas resulta mucho más sencillo con una entidad constituida en Estados Unidos.
- Importación y exportación. Un exportador de productos dominicanos que tiene su propia empresa en Estados Unidos controla la distribución, fija sus márgenes y evita depender de un intermediario que puede cambiar de proveedor mañana.
- Inversión inmobiliaria. Comprar propiedades en Florida, Nueva York o Texas a través de una LLC separa el patrimonio personal del riesgo de la inversión y simplifica la sucesión.
- Tecnología y servicios. Las empresas de software, consultoría y servicios digitales necesitan una entidad estadounidense para contratar con clientes corporativos, acceder a capital de riesgo o cotizar en plataformas que solo aceptan entidades locales.
- Protección patrimonial y planificación. Una estructura bien diseñada en Estados Unidos puede formar parte de una planificación patrimonial más amplia, siempre dentro de la ley de ambos países.
En todos estos casos, el tiempo importa. Un contrato que espera, una propiedad bajo oferta o un cliente que exige facturar a una entidad estadounidense no esperan tres semanas.
Las formas societarias que constituimos
El derecho societario estadounidense es estatal, no federal. Cada estado tiene su propia ley de corporaciones y su propia ley de sociedades de responsabilidad limitada, y las diferencias importan. Aun así, las figuras principales son las mismas en todo el país:
- Corporation (Inc. o Corp.). Es la sociedad anónima estadounidense. Tiene accionistas, un consejo de directores y oficiales. Es la forma preferida para captar inversión, emitir distintas clases de acciones o cotizar algún día. Fiscalmente puede tributar como C corporation (impuesto a nivel de la empresa) o, cuando los accionistas califican, como S corporation (transparencia fiscal). Los accionistas extranjeros no pueden participar en una S corporation, un detalle que muchos descubren tarde.
- Limited Liability Company (LLC). Es la figura más flexible y la más usada por inversionistas extranjeros. Igual como nuestra "SRL", combina la responsabilidad limitada de una corporación con la libertad contractual de una sociedad de personas. Puede tener uno o varios miembros, ser administrada por ellos o por gerentes, y elegir cómo tributa. Para un inversionista dominicano que compra un inmueble o monta una operación comercial pequeña o mediana, suele ser la respuesta correcta. Igual como la "EIRL", se puede formar la LLC estadounidense con UN SOLO miembro.
- General Partnership y Limited Partnership (LP). Sociedades de personas. La limited partnership tiene socios generales, que administran y responden sin límite, y socios limitados, que aportan capital y responden solo hasta su aporte. Se usa en fondos de inversión, proyectos inmobiliarios y estructuras familiares.
- Limited Liability Partnership (LLP). Variante diseñada para profesionales, en la que ningún socio responde por la negligencia de los demás. Es la forma típica de firmas de abogados, contadores y arquitectos.
- Joint venture. No es una forma societaria en sentido estricto, sino un acuerdo entre dos o más empresas para un proyecto determinado. Puede instrumentarse mediante un contrato o mediante una entidad nueva, generalmente una LLC, cuyos miembros son las empresas participantes. Redactamos tanto el acuerdo como la entidad.
La elección entre estas formas depende de quiénes serán los socios, de dónde residen, de cómo quieren tributar y de qué harán con la empresa. No existe una respuesta universal, y desconfiamos de quien la ofrece.
Elegir el estado: cincuenta opciones, una correcta
Constituir en los cincuenta estados no es un eslogan. Cada Secretaría de Estado tiene su plataforma, sus tasas, sus plazos y sus trámites de urgencia, y los conocemos todos. Pero la pregunta del cliente no es dónde podemos constituir, sino dónde conviene hacerlo. Algunas reglas prácticas:
- Donde opera la empresa. Si el negocio tendrá oficina, empleados o inmuebles en un estado, lo normal es constituir allí. Constituir en Delaware y operar en Florida obliga a registrarse también en Florida como empresa extranjera, con doble costo y doble cumplimiento.
- Delaware sigue siendo el estándar para empresas que buscan inversión institucional, por su Tribunal de Cancillería y su jurisprudencia societaria. No es necesariamente la mejor opción para una LLC que compra un apartamento en Miami.
- Wyoming y Nevada ofrecen leyes de responsabilidad limitada robustas, bajos costos anuales y un alto grado de privacidad en sus registros.
- Florida es la elección natural de muchos clientes dominicanos por cercanía, comunidad y mercado. Su registro es ágil y su régimen fiscal estatal es favorable.
- Nueva York y Texas tienen requisitos propios, incluyendo en Nueva York una obligación de publicación para las LLC y, desde 2026, un régimen estatal de información de beneficiarios finales. Lo manejamos, pero el cliente debe conocerlo antes de decidir.
Nuestra recomendación siempre parte de la operación real del cliente, no de una preferencia por un estado de moda.
El proceso en 24 a 48 horas
El plazo es posible porque el trabajo pesado se hace antes de presentar nada. Así funciona un encargo típico:
- Consulta inicial. En una conversación de una hora definimos el objeto del negocio, los socios, el estado y la forma societaria. Si hay dudas fiscales, las resolvemos aquí, no después.
- Verificación de disponibilidad del nombre. Confirmamos que el nombre está libre en el estado elegido y, si el cliente lo desea, lo reservamos.
- Designación del agente registrado. Toda entidad estadounidense necesita un agente registrado con dirección física en el estado de constitución. Lo proveemos o lo coordinamos.
- Presentación ante la Secretaría de Estado. Preparamos y presentamos los artículos de incorporación o de organización por la vía expedita que ofrezca el estado. La mayoría de los estados emiten el certificado el mismo día o al siguiente.
- Solicitud del FEIN. Con el certificado en mano, gestionamos el número fiscal federal ante el IRS, como se explica más abajo.
- Documentos de gobierno corporativo. Entregamos los estatutos o el acuerdo operativo, las resoluciones iniciales, el acta de la primera reunión, los certificados de acciones o de participación y el libro corporativo.
- Entrega del expediente. El cliente recibe un expediente digital completo, listo para abrir cuentas bancarias, firmar contratos y operar.
El cliente no llena formularios, no llama a oficinas estadounidenses y no adivina qué documento falta. Nos encargamos de todo.
El FEIN: el RNC de Estados Unidos
El Federal Employer Identification Number (FEIN o EIN) es el número con el que el IRS identifica a una empresa. Cumple la misma función que el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) en la República Dominicana: sin él no se puede abrir una cuenta bancaria, contratar empleados, presentar declaraciones ni, en la práctica, hacer negocios.
Aquí es donde muchos proveedores fallan con clientes extranjeros. El sistema en línea del IRS solo acepta solicitantes con número de Seguro Social o ITIN. Un socio dominicano sin esos números queda fuera de la vía automática y, si presenta el formulario SS-4 por correo o fax, puede esperar semanas.
Nosotros gestionamos el FEIN por la vía que el IRS habilita para solicitantes internacionales, de modo que el número se obtiene normalmente dentro del mismo plazo de 24 a 48 horas de la constitución. El cliente recibe su carta de asignación del IRS junto con el certificado de la Secretaría de Estado, y ambos documentos son los que el banco pedirá primero.
Confidencialidad de los accionistas: lo que la ley exige y lo que no
La pregunta más frecuente que recibimos es si los nombres de los socios aparecerán en algún registro público. La respuesta, en la mayoría de los estados y con las precisiones que siguen, es que no.
En los registros estatales. Los artículos de incorporación o de organización que se presentan ante la Secretaría de Estado no exigen, en la mayoría de los estados, identificar a los accionistas de una corporación ni a los miembros de una LLC. Lo que aparece es el nombre de la entidad, su agente registrado, en algunos casos su organizador o incorporador, y en otros sus directores u oficiales. Estados como Delaware, Wyoming y Nuevo México mantienen fuera del registro público la identidad de los propietarios. Cuando el cliente valora la privacidad, elegimos el estado y la estructura en consecuencia.
En el ámbito federal. La Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act) de 2021 creó una obligación de reportar los beneficiarios finales a la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN). Esa obligación fue eliminada para las entidades constituidas en Estados Unidos mediante una regla interina en marzo de 2025, y FinCEN la hizo permanente mediante una regla final vigente desde el 14 de agosto de 2026. En consecuencia, una corporación o LLC constituida en cualquier estado no tiene que presentar reporte de beneficiarios finales ante FinCEN. La obligación subsiste únicamente para entidades constituidas en el extranjero que se registran para operar en Estados Unidos, lo cual no es nuestro caso de uso habitual.
Lo que sí debe saber el cliente. Confidencialidad frente al público no es lo mismo que anonimato frente al Estado. Los bancos están obligados a identificar a los beneficiarios finales al abrir una cuenta, el IRS conoce al responsable de la entidad a través del FEIN, y algunos estados, Nueva York entre ellos, han creado registros propios de beneficiarios finales de carácter confidencial. Nuestro compromiso es cumplir cada una de esas obligaciones y, al mismo tiempo, no exponer a los socios en ningún registro donde la ley no lo exija. Ofertamos servicios "nominativos" en las varias jurisdicciones, cuando sea conveniente.
Los documentos que redactamos
Una empresa no es un certificado. Es un conjunto de documentos que definen quién manda, quién es dueño, cómo se toman las decisiones y qué pasa cuando los socios no están de acuerdo. Un certificado de constitución sin esos documentos es una empresa que funcionará bien hasta el primer conflicto.
Redactamos, en inglés y con traducción al español cuando el cliente lo requiere:
- Estatutos (bylaws) para corporaciones, que regulan el consejo, los oficiales, las asambleas y las transferencias de acciones.
- Acuerdos operativos (operating agreements) para LLC, que es el documento más importante de la entidad y el que los bancos, los socios y los tribunales leerán primero.
- Acuerdos de sociedad (partnership agreements) para LP y LLP.
- Resoluciones del incorporador u organizador, que nombran al primer consejo o a los primeros gerentes.
- Actas de la reunión organizativa, que adoptan los estatutos, emiten las acciones o participaciones, autorizan la apertura de cuentas bancarias y fijan el ejercicio fiscal.
- Resoluciones bancarias, en el formato que los bancos estadounidenses exigen.
- Certificados de acciones o de participación y el libro corporativo con los registros de accionistas o miembros.
- Acuerdos de accionistas o de socios cuando hay más de un propietario, con cláusulas de compra-venta, derecho de preferencia, salida y resolución de disputas.
Todo adaptado a la ley del estado de constitución y al negocio concreto. No usamos plantillas descargadas: usamos modelos propios que hemos refinado durante años y que ajustamos cliente por cliente.
Después de la constitución
Nuestro trabajo no termina con la entrega del expediente. Una empresa estadounidense tiene obligaciones recurrentes que, si se descuidan, llevan a la disolución administrativa o a sanciones:
- Agente registrado permanente en el estado de constitución.
- Informes anuales o bienales ante la Secretaría de Estado, con sus tasas.
- Impuestos de franquicia en los estados que los cobran, como Delaware y Texas.
- Registro como empresa extranjera en cada estado adicional donde la empresa opere.
- Declaraciones fiscales federales y estatales, incluyendo, para LLC de un solo miembro extranjero, los formularios informativos que el IRS exige aunque la empresa no tenga ingresos.
- Mantenimiento del libro corporativo: actas anuales, resoluciones y actualización de registros.
También acompañamos al cliente en la apertura de cuentas bancarias, un trámite que para no residentes exige preparación y documentación precisa, y lo referimos a contadores públicos estadounidenses de nuestra confianza para la planificación y el cumplimiento fiscal. Una advertencia honesta: constituir una empresa en Estados Unidos crea obligaciones fiscales en Estados Unidos y puede tener consecuencias en la República Dominicana. Las explicamos antes, no después.
Por qué VSP Consultores Legales
VSP Law es una firma con presencia en Santo Domingo, San Juan y Raleigh, con abogados licenciados en ambos lados del Caribe que trabajan en español y en inglés. Conocemos la legislación societaria de los cincuenta estados, los procedimientos de cada Secretaría de Estado y los requisitos del IRS para solicitantes extranjeros. Y conocemos al cliente dominicano: sus preguntas, sus plazos y su legítima preocupación por hacer las cosas bien y rápido.
Rápido no significa improvisado. Significa que el trabajo de análisis se hace antes de presentar, que los documentos están listos cuando llega el certificado y que el cliente nunca tiene que llamar a una oficina en Estados Unidos para preguntar en qué va su trámite.
Si necesita constituir una empresa en Estados Unidos, contáctenos en nuestra oficina de Santo Domingo al (849) 570-2800. En 24 a 48 horas tendrá su entidad constituida, su FEIN asignado y su expediente corporativo completo. Comuníque con el lic. C. Constantin Poindexter Salcedo si desea cita y siga nuestro blog para informes, reportes, ofertas y más.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal ni fiscal. Los plazos indicados corresponden a la práctica habitual y pueden variar según el estado, la forma societaria y la carga de trabajo de las oficinas gubernamentales. La elección de estado y de forma societaria, y sus consecuencias fiscales en Estados Unidos y en la República Dominicana, deben evaluarse caso por caso.
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